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Respetando la naturaleza de cada especie podremos lograr convivir en armonía. Recordemos el perro necesita: Ejercicio- Disciplina- Cariño... y en ese orden!.

domingo, 26 de febrero de 2012

Merece ser conocida y REconocida: Aqui TIZA. Y las leyes de protección para ellos??


Gacetillas



 
 
 
 
GACETILLA N° 319817 de febrero de 2012
 
 
UN CAN ENTRENADO DE LA AFIP IMPIDIÓ LA SALIDA ILEGAL DE 110.000 DÓLARES

El perro se llama “Tiza” y se especializa en la detección de dinero.
El operativo se realizó en el Puente Internacional Gualeguaychú-Fray Bentos.
Las divisas fueron secuestradas, se inició un sumario y se dio intervención a la Justicia.

“Tiza”, uno de los canes entrenados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para detectar e impedir la salida ilegal de divisas fue determinante para evitar que un conductor cruce la frontera hacia Uruguay con 110.000 dólares no declarados ante la Aduana. Como indica la normativa vigente, el dinero fue secuestrado, se inició un sumario al portador de los billetes y se dio intervención a la Justicia. 

Durante un control de rutina -realizado en el Puente Internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos, Uruguay- “Tiza” realizó su “marcación pasiva” alertando a los agentes aduaneros de que en uno de los automóviles había una importante suma de dinero en efectivo. Al ser consultado, el conductor negó llevar dinero en su vehículo. 

Pese a la negativa del viajero, “Tiza” fue señalando a los inspectores cada uno de los lugares en donde estaban escondidas las divisas: en la guantera, en el receptáculo del apoyabrazos y dentro de los asientos delanteros. 

Cabe recordar que de acuerdo a la normativa vigente (Resolución General Nº 2705/2009 AFIP), cada viajero puede cruzar las fronteras hasta con 10.000 dólares o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o en otro medio de pago (incluidos cheques de viajero). 

Los montos superiores deben gestionarse a través de transacciones bancarias y de ser encontrados –como en este caso– el personal aduanero debe proceder a su secuestro y dar intervención a la Justicia con el correspondiente inicio de actuación sumarial prevista y penada por el Código Aduanero (Ley Nº22.415 Art. 979).

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Tiza, la perra que detectó el dinero
 
 
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El dinero secuestrado
 
 
 

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